Sociedad

Independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,208 están exceptuados de pagar impuesto a la renta

Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 38,500 pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía Internet.

©Redacción Radio Madre de Dios · 29 de diciembre de 2020 a las 9:23 a. m. · 0 vistas

Independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,208 están exceptuados de pagar impuesto a la renta
Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estaránobligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con loestablecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (SUNAT).También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales quetengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y ademásotras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes nosupere S/ 2,567.Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieronlos nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), quepasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021.La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas deCuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, nosuperarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o suspagos a cuenta del IR.En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos queproyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o porRentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30,800.En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antesseñalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago delImpuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta 100% digitalPara presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la SUNAT(www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones enLínea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite queno demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el31 de diciembre del 2021.Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con lacentral de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celularllamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientacióny asistencia sin necesidad de salir de casa.

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