Sucesos

Gobierno prorroga cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre

Decreto Supremo publicado hoy también extiende el estado de emergencia del 1 al 30 de setiembre.

©Redacción Radio Madre de Dios · 28 de agosto de 2020 a las 8:26 a. m. · 0 vistas

Gobierno prorroga cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 30 de setiembre. Dicho decreto, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Cuarentenafocalizada También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash). Igualmente, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco). Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Tambopata (Madre de Dios), Pasco y Oxapampa (Pasco). En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Inmovilizaciónsocialobligatoria En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día. El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19. Fuente: Andina

Fuente: Andina

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